El artículo 46 LJCA: 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

El plazo es de dos meses: frente a las disposiciones generales y los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa (vid. Art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses.

 

La forma del cómputo: El plazo concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda

Lo segundo a tener claro es la forma del cómputo. Y es que, aunque el Art. 46 LJCA dice que el plazo de dos meses comienza a computar desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, lo cierto es que ello suele dar lugar a equivoco.

La disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) el 9 de octubre de 2022. Muchos creen que, en tal caso, el cómputo empieza el día siguiente, el 10 de octubre de 2022 y que, por tanto, el plazo de dos meses finaría el 10 de diciembre de 2022. Pero eso no es así, sino que el día final del plazo, sin perjuicio de lo que luego diré sobre la aplicación del Art. 135 LEC, es el 9 de diciembre de 2022, ya que el plazo concluye el día correlativo al de la notificación (publicación) en el mes que corresponda. La jurisprudencia del TS es tajante sobre la cuestión, que se remite a la de 22 de febrero de 2006 que, a su vez, sintetiza el criterio jurisprudencial sobre el cómputo del en aplicación del artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa, en los siguientes términos:

  1. A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo 5º del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.
  2. B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

¿Es de aplicación el artículo 135 LEC en el orden contencioso-administrativo?

Otra cuestión que genera dudas es si el artículo 135 LEC, más conocido como día de gracia, se aplica a los escritos de interposición del recurso contencioso administrativo.

La respuesta es SÍ.

 

¿Como se computa el plazo cuando la disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) en el mes de agosto?

Imaginemos ahora que la disposición o acto a impugnar se publicó (o notificó) el 9 de agosto de 2018. Muchos pensarán que con lo dicho en las líneas precedentes es obvio que el plazo finalizaría el 9 de octubre de 2018 y, en aplicación del art. 135 LEC, el 10 de octubre de 2018. Pues no es así. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 128.2 LJCA:

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.

Así́ pues, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce, como es perfectamente legitimo, en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre, única forma en la que no corra el plazo durante el mes de agosto y el sujeto notificado en ese mes pueda disponer del plazo bimensual completo que la ley le garantiza.

 

¿Como se computa cuando en el plazo de dos meses se intercala el mes de agosto?

Imaginemos ahora que el mes de agosto se intercala entre el inicio del cómputo y su fin. Partamos del supuesto de que el acto a impugnar fue notificado el 20 de julio de 2018.

El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.