Desde Pérez Legal Abogados y ante las nuevas noticias surgidas en torno a la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, en cuanto a la reducción de penas, puestas en libertad de presos, queremos exponer en detalle para todos nuestros lectores, colaboradores, clientes y asociados, lo que esta nueva Ley conlleva y las modificaciones introducidas.
El artículo 2.2 del Código Penal vigente dice:
“[…tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena […]”.
El artículo 181.3 del Código Penal vigente dice:
“Cuanto [sic] el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal […] el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión […]”
Previamente, en el artículo 181.1, pfo. 1º el Código dirá:
“El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años”
Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que dio la redacción transcrita a los dos últimos artículos citados, D. C. fue acusado, procesado y condenado por un delito de “acceso carnal sin violencia ni intimidación con menor de dieciséis años” cometido contra su hijastra A. P. A., de 14 años, a la pena de ocho años de prisión, mínima posible dentro del marco permitido por el entonces vigente artículo 183.3 (al que sustituye el actual artículo 181.3), en relación con el artículo 181.1 (al que sustituye el actual artículo 181.1 pfo. 1º). Sin concurrencia de ningún tipo agravado. Sin concurrencia de ningún tipo de circunstancia agravante genérica. El Tribunal, atendiendo la gravedad del hecho y las circunstancias personales del culpable, y explicándolo en la Sentencia condenatoria, aplica el mínimo posible del marco penal previsto (de ocho a doce años y no, como ahora, de seis a doce años).
Dicho artículo 183.3, derogado con la nueva Ley y sustituido por el hoy vigente artículo 181.3 antes citado, decía:
“Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal […] el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años”.
Quien haya redactado la nueva Ley, aprobada por las Cortes Generales, quizá ha entendido que el marco penal de este viejo artículo 181.3 no era adecuado y que debía cambiarse por el actual. Debemos suponer que así es y eso no es en absoluto criticable. Pero, quizá, no se ha parado a entender nada y lo ha cambiado sin más, lo que sería preocupante. O quizá, en fin, pensaba otra cosa que nunca sabremos qué es.
Como la pena impuesta es superior a la que hoy cabría imponer por idéntica conducta, y el artículo 2.2 (que contempla la retroactividad de la norma favorable) no se ha derogado, la persona condenada, a través de su representación letrada, solicita una revisión de condena (pidiendo ser oída) y que se le aplique la nueva normativa, lo que así se hace por el Tribunal de revisión, que le impone una nueva condena de seis años.
Y esto es así. Y no debe llamar la atención. Siempre ha sido así. Y es lógico que sea así. Delitos que aparecen. Delitos que desaparecen. Penas que se agravan. Penas que se rebajan. Porque la sociedad evoluciona.
Pero se dice: “esto no es lo que queríamos”. Pues así ha de ser, salvo que se modifique el artículo 2.2 vigente.
Pero se dice: “esto es una aplicación machista de la Ley” ¿Y por qué?
Porque a la persona condenada no se le ha aplicado el tipo agravado del nuevo artículo 181.4 b) de “cometer los hechos contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad”.
Ya. Pero es que este tipo agravado ya se contemplaba en la legislación anterior (antiguo artículo 183.4 a) y no se aplicó porque se entendió que no procedía (no con toda víctima menor de dieciséis años se aplica, sí obligatoriamente con víctima menor de cuatro años).
Y se dice también que es una aplicación machista de la ley porque a la persona condenada no se le ha aplicado el tipo previsto para acceso carnal violento o intimidatorio. Ya. Pero es que este tipo también se contemplaba en la legislación anterior y tampoco se aplicó porque se entendió que no había quedado probada ni la violencia ni la intimidación.
También se ha dicho que deberían volver a enjuiciarse los hechos para evitar que, tras la revisión de la Sentencia, se pueda imponer una pena menor. ¿Cómo? ¿Sin proceso? ¡Pero si los hechos ya son “cosa juzgada”!. Pero “esto es una aplicación machista de la Ley” ¿Por qué? Porque sí. Pues, mire usted, como argumento no sé si me vale.
La nueva Ley será buena, mala o en parte buena y en parte mala (como casi todas). Pero es Ley vigente. Y debe entenderse que tras el reflexivo proceso que debe dar lugar a la aprobación de toda norma se han valorado todas sus consecuencias.