Existe una creencia muy extendida tras un divorcio: «cuando mi hijo cumpla 18 años, dejo de pagar la pensión de alimentos». Y es un error que puede salir muy caro. La mayoría de edad no extingue automáticamente esta obligación legal. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando ese hijo mayor de edad ni estudia, ni trabaja, ni hace por buscar empleo? ¿O qué pasa si te ha retirado la palabra por completo pero sigue exigiendo el ingreso mensual?
En Pérez Legal Abogados y Asesores, como expertos en Derecho de Familia, te explicamos en qué casos el Tribunal Supremo te da la razón y cómo puedes dejar de pagar una pensión que se ha vuelto injusta.
El mito de los 18 años: Por qué no puedes dejar de pagar de golpe
Dejar de ingresar la pensión unilateralmente el día que tu hijo sopla las 18 velas es un delito de impago de pensiones. La obligación persiste mientras el hijo esté en periodo de formación y no tenga independencia económica. Para dejar de pagar, siempre necesitas una sentencia judicial que modifique las medidas del divorcio original.
El caso de los hijos «Ninis»: La falta de aprovechamiento
La ley ampara a los hijos, pero no fomenta el parasitismo social. Los tribunales en España son cada vez más estrictos. Si tu hijo mayor de edad ha entrado en una pasividad absoluta (ni estudia con un mínimo de aprovechamiento, ni trabaja, ni está inscrito activamente en el SEPE buscando empleo), la jurisprudencia considera que la necesidad económica ha sido creada por su propia actitud. En estos casos, puedes solicitar al juez la extinción de la pensión de alimentos.
La falta absoluta de relación: «No te hablo, pero págame»
Este es uno de los escenarios que más frustración genera y que más resolvemos en nuestro despacho. El Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia: es posible extinguir la pensión de alimentos si existe una falta de relación manifiesta, continuada en el tiempo y que sea imputable exclusivamente al hijo. Si tu hijo mayor de edad te ha bloqueado, no sabes nada de su vida y rechaza cualquier contacto contigo por voluntad propia, la ley entiende que se quiebra el principio de solidaridad familiar que justifica la pensión.
¿Cuál es el paso a seguir?
No dejes que la situación se enquiste ni te tomes la justicia por tu mano. El procedimiento correcto es interponer una Demanda de Modificación de Medidas. Será necesario aportar pruebas (certificados de vida laboral, expedientes académicos nulos, mensajes que demuestren la negativa a relacionarse, etc.).
Si te sientes atrapado pagando una pensión de alimentos abusiva a un hijo mayor de edad que no hace nada por independizarse o que te niega cualquier vínculo afectivo, la ley tiene mecanismos para protegerte.
En Pérez Legal Abogados y Asesores somos especialistas en Derecho de Familia. Contáctanos hoy mismo y estudiaremos la viabilidad de tu demanda para poner fin a esta situación.
